Publicado 01/09/2023 13:18

El TAD califica de falta "grave" el beso de Rubiales a Hermoso

Archivo - Luis Rubiales, en un acto junto a Jenni Hermoso.
Archivo - Luis Rubiales, en un acto junto a Jenni Hermoso. - Oscar J. Barroso / AFP7 / Europa Press - Archivo

El CSD no puede así suspender al mandatario de la RFEF, por ello insta al Tribunal Administrativo del Deporte para que lo haga

MADRID, 1 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha calificado este viernes de falta "grave" el beso dado sin consentimiento a la jugadora Jenni Hermoso por parte de Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y que se encuentra bajo suspensión solamente a instancias de la FIFA, y no del Consejo Superior de Deportes (CSD).

Así, el TAD ha abierto expediente a Rubiales con esa falta "grave"; pero no con falta de nivel "muy grave", como pedía el CSD. Según han constatado RTVE y varios medios de comunicación, esto significa que el período máximo de inhabilitación sería ahora de dos años y que el CSD no podría suspenderlo de sus funciones por su cuenta.

Pese a ello, el CSD ya ha instado al TAD "a suspender provisionalmente a Rubiales, después de que este órgano, independiente del CSD en sus actuaciones, haya iniciado este viernes el procedimiento sancionador contra el mandatario por la presunta comisión de dos infracciones graves". Así lo ha especificado el CSD en una nota de prensa.

No en vano, la sanción provisional de la FIFA sobre el mandatario de la RFEF fue impuesta el pasado 26 de agosto para un periodo de al menos 90 días, bajo investigación de su Comisión Disciplinaria tras el comportamiento de Rubiales en la final del reciente Mundial femenino.

Adicionalmente, el CSD ha señalado que "estudia la posibilidad de recurrir en vía contencioso-administrativa" la decisión que el TAD le ha comunicado. "Continúa, así, el procedimiento iniciado por el Gobierno de España en respuesta al inaceptable comportamiento de Rubiales durante la final", ha agregado el texto de prensa.

El artículo 62.2.c de la Ley del Deporte subraya que, entre las facultades de actuación del CSD, se encuentra "suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves".

Al no haberse dado este supuesto y haber iniciado el TAD su procedimiento sancionador por la presunta comisión de dos infracciones graves, el CSD le ha instado a suspender provisionalmente a Rubiales. "La ley de procedimiento administrativo y el reglamento de disciplina deportiva permiten al TAD adoptar esta medida", ha recalcado la nota de prensa.

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